lunes, 25 de junio de 2012

El DS Nº 124 sobre el deber de consulta a pueblos originarios

El SEIA y el DS Nº 124 sobre el deber de consulta

Autora: María Paz Villalobos Silva, Bióloga Marina

El D.S. Nº 124 de 4 de Septiembre de 2009, creado sin proceso de consulta previa, regula la aplicación del artículo 34 de la Ley 19.253, a fin de regular la consulta y la participación de pueblos indígenas. En su artículo 5, señala que respecto del ámbito de aplicación de las normas que establece, los proyectos de inversión en áreas de desarrollo indígena o tierras indígenas creadas bajo la Ley 19.253, son sometibles a los procesos de consulta o participación ya existentes en la normativa sectorial. Lo que se desprende de la ratificación del Convenio 169, es que para la evaluación de proyectos de inversión el S.E.I.A. debe incorporar un proceso de consulta previa a pueblos originarios sobre el proyecto a evaluar. Para lograr la adaptación interna, CONAMA recibió capacitación y documentación respecto de la nueva normativa.

Con el fin de reforzar estos procedimientos, los órganos internacionales de derechos humanos han desarrollado una serie de principios internacionales que sientan los criterios mínimos y requisitos esenciales a considerar para hacer operativa y válida la consulta en circunstancias específicas. Bajo estos principios, i) la consulta debe realizarse con carácter previo, ii) esta no se agota con la mera información respecto de la medida a aplicar, iii) debe ser realizada de buena fe, dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes, iv) debe ser adecuada y realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, v) debe ser sistemática y transparente, ajustada a las exigencias propias de cada situación, vi) ser útiles, sinceras y transparentes, vii) la consulta debe ser reiterada, efectuada de diversas maneras y cuyo resultado forme parte elemental de la decisión final respecto del proyecto. Sin embargo, la participación ciudadana del S.E.I.A. es de carácter consultivo, restringida solo a la primera etapa de evaluación, no es vinculante al proceso de calificación ambiental, es decir, CONAMA acoge las observaciones ciudadanas, selecciona las de mayor relevancia y las consulta al titular, sin embargo, el titular puede o no responder y no existe una representación ciudadana en el proceso de calificación del proyecto.

Sobre la evaluación ambiental del proyecto de Arauco, la ministra de medio ambiente Sra. Ana Lya Uriarte, respondió al Comité de Defensa del Mar, el haber validado el proceso de consulta, en los términos del D.S. 124/09 y del reglamento del S.E.I.A., mediante el proceso de participación ciudadana, afirmando que “en el marco de la evaluación ambiental de proyectos de inversión, a los procesos de participación ciudadana les son aplicables las normas sectoriales contenidas en el Título V del Rglto del S.E.I.A .

Al respecto, el precedente jurídico lo sentó la Corte de Apelaciones de Temuco, resolviendo contra la RCA aprobada por COREMA - Araucanía , en cuanto “citar el Decreto 124 como fundamento para incumplir el Convenio 169 no tiene asidero alguno. En todo caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia en causa Rol 309 de 2000, ha señalado que dicha consulta es distinta a la establecida por la normativa de la ley 19.253 en su art. 34, en tanto “tiene una connotación jurídica especial” precisada por el N° 2 del mismo artículo, en orden a que debe ser adecuada, de buena fe y orientada a alcanzar el consentimiento de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por la medidas propuestas.


A través del D.S. Nº 124/09, actualmente en vigencia, el estado vulnera los derechos que tienen los pueblos originarios a ser consultados sobre proyectos pretendidos sobre sus territorios. El SEIA no responde a los requerimientos internacionales a los que Chile se ha suscrito para proteger el patrimonio cultural y ambiental de Chile. 


 Referencias:

- DS. 124 de 4 de Septiembre de 2009 “Reglamenta el Artículo 34 de la Ley 19.253 a fin de regular la consulta y participación de Pueblos Indígenas”
 - Ley 19.253 de 1993 que establece normas sobre protección, fomento y nota Desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) dependiente del Ministerio de Planificación - Curso de Capacitación Taller para funcionarios de CONAMA: “Los pueblos indígenas en Chile y el medio ambiente”, desarrollado en la sala de capacitación de CONAMA Nacional con fecha 15 y 16 de junio de 2009
- Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en relación con la reforma constitucional en Materia de Derechos De Los Pueblos Indígenas En Chile”. Relator Especial De Naciones Unidas Sobre La Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas. Abril, 2009.
- CONAMA, 2009. Carta Nº 093951 del 13. Nov. 2009, respuesta de la Ministra de Medio Ambiente a Comité de Defensa del mar, sobre la participación ciudadana y el proceso de consulta a pueblos originarios, número 3 »...en el marco de la evaluación ambiental de proyectos de inversión, a los procesos de participación ciudadana les son aplicables las normas sectoriales contenidas en el Título V « Participación ciudadana en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental» del DS Nº 95 de la SEGPRES, Rglto del S.E.I.A. Noviembre, 2009.
- Sentencia causa Caso Palguin, Rol N° 1705-2009, en Fojas 193-209, pronunciada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, enero, 2010

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