martes, 26 de junio de 2012

Personas ENTERRADAS en la ceniza de la combustion de una termoeléctrica?

Es posible? Porquè hay una diferencia tan gigante en el concepto de desarrollo que se nos ha impuesto a punta de balas, represión, montajes judiciales y etc., desde un estado que no cumple su función de estado, entre administraciones que no creen en su gente, ni en su propia idiosincracia, ni siquiera en lo tan evidente que tenemos en estos 4000 km de costa.... me pregunto aveces, cómo es posible que el estado de cosas llegue a este nivel de sinsentido en que como ciudadanos, tributantes, electores, sobrevivientes... no tenemos mas opción que mirar como nos violan cada uno de nuestro derechos frente a nuestras narices y definitivamente no exista ninguna posibilidad de que nuestros reclamos, exigencias y necesidades sean de una vez por todas, puestas en atención para guiar los destinos administrativos ! .... para que tenemos elecciones municipales, de congresistas, de presidentes! porqué existe esa figura? Cual es la finalidad si no tenemos ninguna opción como ciudadanía de intervenir los mandatos de las autoridades? Como es posible que un grupo de pescadores tenga que verse obligado a enterrarse en cenizas contaminadas, producto de combustiones de una termoeléctrica para que sus autoridades les presten atención? Cómo es posible que en cada espacio de costa hoy exista un grupo de pobladores tomándose las carreteras, haciendo huelgas, dejando sus casas, sus niños, sus trabajos, para salir a gritar lo mas fuerte que puedan, porque los estan contaminando por todas partes y a nadie parece importarle!. Es que es tán profundamente imbécil el aparato administrativo? Es tanto el sinsentido que nos envuelve como pais?.... es de tal nivel la transacción obligada de todos nuestros recursos naturales?.... el único bien que nos puede garantizar un futuro... vendiéndose al mejor postor, al empresario mas inescrupuloso? a empresarios mas perversos que el presidente que este pueblo eligió? Quienes hemos realizado intentos profundos por generar participación efectiva de la ciudadanía en la toma de desiciones administrativas de este país, sabemos que final y lamentablemente, las posibilidades se reducen no a conductos regulares, procedimientos adminsitrativos, judicialización de demandas.... sabemos que esto se reduce a dos palabras "voluntad política" de cada ser humano que tiene que tomar una desicion frente a una determinada situación. Cada ser humano, responde por voluntad propia (bajo intereses personales de escalar o ganarse la confianza de sus patrones) a las demandas de quienes tiene a su mando, y sobre a quienes debe responder.... a un partido político enfermo de ordinario (porque así los veo en su constitución y nivel de discusión) a una administración centralista, a lo que manda el jefe de bancadas .... es decir.... cuál es la real delegación de poder que existe en el aparato administrativo $hileno?.... nula! = Cero. Todos estos seres humanos disfrazados de políticos neoliberalistas, creen a pie junto, que de lo que hoy disponemos, es infinito; nos ridiculizan, nos subestiman, nos desacreditan, nos invisibilizan porque hablamos de resguardo ambiental, protección de la biodiversidad, resguardo de pool genético, derechos ancestrales, soberanía alimentaria.... como si fueran conceptos externos. Se llenan miles de hojas con palabras como éstas, con frases, textos, decretos, políticas, normas, reglamentos, leyes, tratados internacionales, hablando en conferencias, congresos, uniones sobre la sustentabilidad, el medio ambiente, los pueblos, el desarrollo para todos, la soberanía, guau...SOBERANÍA!....esta gente no entiende nada de soberanía.... son fanáticos religiosos!, creen en el libre mercado del dios proveerá!.... de qué estamos hablando? que vergüenza. Que triste saber que estos valientes seres humanos que han dejado de salir a la mar, a su amada mar, a buscar el sustentos de sus hogares y el alimento de nuestros hogares, han dejado de hacerlo para enterrarse en la mierda del libre mercado para que alguien acoga una demanda tan evidente, tan lógica, tan simplemente obvia como lo es que una empresa está contaminando el agua, los recursos marinos y la salud pública...! que vergüenza siento de esta historia chilena moderna, con estos personajes, con estos medios de desarrollo... tan inhumanos!. Salúd, bendiciones, el cosmos les protega a cada uno y cada una, los dioses les iluminen y la madre naturaleza les limpie esa mierda para que este acto de infinita bondad y nobleza humana tenga el resultado que estos hombres y mujeres buscan!

lunes, 25 de junio de 2012

El DS Nº 124 sobre el deber de consulta a pueblos originarios

El SEIA y el DS Nº 124 sobre el deber de consulta

Autora: María Paz Villalobos Silva, Bióloga Marina

El D.S. Nº 124 de 4 de Septiembre de 2009, creado sin proceso de consulta previa, regula la aplicación del artículo 34 de la Ley 19.253, a fin de regular la consulta y la participación de pueblos indígenas. En su artículo 5, señala que respecto del ámbito de aplicación de las normas que establece, los proyectos de inversión en áreas de desarrollo indígena o tierras indígenas creadas bajo la Ley 19.253, son sometibles a los procesos de consulta o participación ya existentes en la normativa sectorial. Lo que se desprende de la ratificación del Convenio 169, es que para la evaluación de proyectos de inversión el S.E.I.A. debe incorporar un proceso de consulta previa a pueblos originarios sobre el proyecto a evaluar. Para lograr la adaptación interna, CONAMA recibió capacitación y documentación respecto de la nueva normativa.

Con el fin de reforzar estos procedimientos, los órganos internacionales de derechos humanos han desarrollado una serie de principios internacionales que sientan los criterios mínimos y requisitos esenciales a considerar para hacer operativa y válida la consulta en circunstancias específicas. Bajo estos principios, i) la consulta debe realizarse con carácter previo, ii) esta no se agota con la mera información respecto de la medida a aplicar, iii) debe ser realizada de buena fe, dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes, iv) debe ser adecuada y realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, v) debe ser sistemática y transparente, ajustada a las exigencias propias de cada situación, vi) ser útiles, sinceras y transparentes, vii) la consulta debe ser reiterada, efectuada de diversas maneras y cuyo resultado forme parte elemental de la decisión final respecto del proyecto. Sin embargo, la participación ciudadana del S.E.I.A. es de carácter consultivo, restringida solo a la primera etapa de evaluación, no es vinculante al proceso de calificación ambiental, es decir, CONAMA acoge las observaciones ciudadanas, selecciona las de mayor relevancia y las consulta al titular, sin embargo, el titular puede o no responder y no existe una representación ciudadana en el proceso de calificación del proyecto.

Sobre la evaluación ambiental del proyecto de Arauco, la ministra de medio ambiente Sra. Ana Lya Uriarte, respondió al Comité de Defensa del Mar, el haber validado el proceso de consulta, en los términos del D.S. 124/09 y del reglamento del S.E.I.A., mediante el proceso de participación ciudadana, afirmando que “en el marco de la evaluación ambiental de proyectos de inversión, a los procesos de participación ciudadana les son aplicables las normas sectoriales contenidas en el Título V del Rglto del S.E.I.A .

Al respecto, el precedente jurídico lo sentó la Corte de Apelaciones de Temuco, resolviendo contra la RCA aprobada por COREMA - Araucanía , en cuanto “citar el Decreto 124 como fundamento para incumplir el Convenio 169 no tiene asidero alguno. En todo caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia en causa Rol 309 de 2000, ha señalado que dicha consulta es distinta a la establecida por la normativa de la ley 19.253 en su art. 34, en tanto “tiene una connotación jurídica especial” precisada por el N° 2 del mismo artículo, en orden a que debe ser adecuada, de buena fe y orientada a alcanzar el consentimiento de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por la medidas propuestas.


A través del D.S. Nº 124/09, actualmente en vigencia, el estado vulnera los derechos que tienen los pueblos originarios a ser consultados sobre proyectos pretendidos sobre sus territorios. El SEIA no responde a los requerimientos internacionales a los que Chile se ha suscrito para proteger el patrimonio cultural y ambiental de Chile. 


 Referencias:

- DS. 124 de 4 de Septiembre de 2009 “Reglamenta el Artículo 34 de la Ley 19.253 a fin de regular la consulta y participación de Pueblos Indígenas”
 - Ley 19.253 de 1993 que establece normas sobre protección, fomento y nota Desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) dependiente del Ministerio de Planificación - Curso de Capacitación Taller para funcionarios de CONAMA: “Los pueblos indígenas en Chile y el medio ambiente”, desarrollado en la sala de capacitación de CONAMA Nacional con fecha 15 y 16 de junio de 2009
- Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en relación con la reforma constitucional en Materia de Derechos De Los Pueblos Indígenas En Chile”. Relator Especial De Naciones Unidas Sobre La Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas. Abril, 2009.
- CONAMA, 2009. Carta Nº 093951 del 13. Nov. 2009, respuesta de la Ministra de Medio Ambiente a Comité de Defensa del mar, sobre la participación ciudadana y el proceso de consulta a pueblos originarios, número 3 »...en el marco de la evaluación ambiental de proyectos de inversión, a los procesos de participación ciudadana les son aplicables las normas sectoriales contenidas en el Título V « Participación ciudadana en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental» del DS Nº 95 de la SEGPRES, Rglto del S.E.I.A. Noviembre, 2009.
- Sentencia causa Caso Palguin, Rol N° 1705-2009, en Fojas 193-209, pronunciada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, enero, 2010

jueves, 21 de junio de 2012

Longueira y sus intentos por vulnerar el Convenio 169 de la OIT

El Convenio 169 y su aplicación en Chile 

Por: María Paz Villalobos Silva, Bióloga Marina




El texto en enlace, describe las argumentaciones a través de las cuales, el Ministerio de Economía, busca anular la aplicación del Convenio 169 de la OIT en su trabajo por privatizar los recursos marinos de los chilenos, en favor de 7 familias. Cómo?... mediante una serie de argumentos rebuscados, determina que la disponibilidad de los recursos marinos no es materia de afectación indígena exclusiva, sino que de la población no indígena también, por lo tanto, les es posible asumir que el requerimiento de Consulta previa, libre e informada que obliga el artículo 6º del Convenio cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente las tierras, territorios y posibilidades de desarrollo de los pueblos originarios presentes en el sector en que se pretende aplicar. Bueno, libremercado, nada nuevo bajo el sol, sin embargo.... esto de libremercantilizar las posibilidades de desarrollo, estrategia que se ha venido instaurando en este pais.... No resulta, es simple porque el bienestar de todos, no es el bienestar de uno... entonces, cuando leemos estos intentos libremercantilistas por vulnerar el derecho de todos, es necesario al menos detenerse un momento, al menos para leer. Pese a los esfuerzos que ha realizado la administración Bachelet y Piñera, por invalidar y desacreditar la importancia del Convenio 169, es imperante hoy en día, asumir que los territorios del país de Chile no son todos de los $hilenos, no es todo para los $hilenos... pese al racismo que sufrimos como sociedad, el territorio indígena está protegido por la legislación internacional y nacional. el Territorio es la tierra, los recursos superficiales y de subsuelo, el aire, los espacios, las formaciones, todo. Chile firmó este tratado y con esto está obligado a reconocerlo cada vez que este así lo demande, tal como en este caso.

El ds Nº 124 de 2009, es un decreto firmado a la rápida en donde se pretende validar los procesos de "consulta ciudadana" de muy baja categroría que tiene nuestra legislación, como un enlace vinculante a la demanda internacional de proceso de consulta indígena. Es un decreto inconsulto, reprobado por la comunidad internacional, en ciertos casos por el Tribunal Constitucional, no es citable, no es referenciable, es un texto completamente excluyente de la realidad legislativa que asumió CHile al firmar el Convenio 169 de la OIT. Es un documento que carece de argumentación propia, en el cual se busca anular el abanico de deberes de consulta a pueblos originarios, asumidas por Chile, entre las cuales la "afectación directa" tiene relación con lo que el Sr. Longueira intenta vender... los recursos marinos. En el concepto de derecho al "territorio" que reconoce el Convenio, se incluyen, "tierra", "recursos naturales", "subsuelo", como los mas relevantes, lo que OBLIGA al estado chileno a consultar con estos pueblos, cada vez que se prevean medidas legislativas de afectarles directamente. Si la extracción irracional, basada en la sobreexplotación. se intenta perpetuar como ley... cuando todo el mundo gira hacia el uso sostenible de los recursos.... no podemos desconocer que se está afectando directamente el derecho a la protección del territorio indígena, que está establecido claramente en el Convenio que el Sr. Longueira, busca vulnerar. 

 La Declaración de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 26 que dichos pueblos tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. De la misma manera, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT (Convenio), en su artículo 15 señala que, dichos pueblos tienen derechos de protección especial a los recursos naturales existentes en sus tierras, incluyendo el concepto de “territorio”1, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
La piedra angular en que se fundan los derechos contenidos en este Convenio, es el derecho de los pueblos originarios a ser consultados de manera previa, libre e informada, a través de procedimientos adecuados, cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas, susceptibles de afectarles directamente (Art. 6). En su artículo 7, establece que dichos pueblos tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe su proceso de desarrollo, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. El Convenio 169 es un instrumento jurídico internacional de rango constitucional, ratificado por el Congreso Nacional de Chile el 15 de Spte de 2008, entrando en plena vigencia en Spte de 2009. Desde el momento de su ratificación, el estado de Chile ha tenido el deber de adaptar su ordenamiento jurídico interno para la integración de
los derechos indígenas aquí establecidos. 

La visita a Chile del relator especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en abril de 2009, formó parte de la investigación del seguimiento de la visita del anterior relator (2003) y las garantías que está dando el estado de Chile a la comunidad internacional sobre el cumplimiento de mandatos. La visita concluyó con la entrega del informe de recomendaciones de naciones unidas sobre derechos humanos en Chile2 en el cual destaca la falta de garantías en los procesos de participación y consulta de pueblos originarios, aplicados actualmente en nuestro ordenamiento jurídico. Respecto de proyectos de inversión “El Relator Especial enfatiza la necesidad de realizar consultas en
relación con cualquier proyecto que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos de alguna comunidad indígena, de conformidad con las normas internacionales aplicables.

En Carta dirigida al Relator3, el comisionado presidencial para asuntos indígenas, Sr. Rodrigo Egaña Baraona, señala “el Gobierno está consciente que el modelo implementado requiere de ajustes y modificaciones, por lo cual se tiene plena disposición para recibir todas las propuestas y sugerencias que permitan mejorar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo final, que es
permitir a los pueblos indígenas una participación efectiva en el diseño y evaluación de medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

1 Artículo 13 Nº2 La utilización del término « tierras » en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la
totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
2 Anaya, J. 2009. “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, Políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el Derecho al desarrollo. “Informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades Fundamentales de los indígenas”. Adición: “La situación de los pueblos indígenas en Chile”: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el relator especial anterior. Sesión Nº 12 del Consejo de Derechos Humanos. 14 de Spte. O puede ser “2 “Informe de Observaciones y Recomendaciones del Relator Especial de Naciones
Unidas Sr. James Anaya, respecto de la situación de derechos indígenas en Chile. James Anaya, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, emitido con fecha 15 de Julio de 2009.
3 Carta de Rodrigo Egaña Baraona al Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, Ginebra. 12 de mayo 2009.

viernes, 8 de junio de 2012

Evaluación de impactos ambientales para proyectos... sin evaluación ambiental


El SEIA, como garantía para la aprobación de proyectos de alto impacto ambiental, sin evaluación ambiental

Por: M. Paz Villalobos  2011
Para: Borde Costero en Chile ¿Sostenible?

La aprobación de Hidroaysén, bajo las condiciones en que fue realizada, demuestra una vez mas, que Chile no sabe administrar sus recursos naturales, que el nuevo gobierno en realidad, como selecto grupo de empresarios, no tiene capacidades para administrar un estado, manipulando la Constitución de Chile y los poderes estatales en favor de sus intereses privados bajo amenazas públicas infundadas y del todo falsas, como lo ha sido la campaña del terror o del “apagón”, organizada por el Sr. Piñera y su administración frente al futuro energético de nuestro país.
Hoy, el patrón de uso de la legislación ambiental, es el mismo que el usado por las administraciones anteriores, es decir, la transformación de las decisiones en montos para la compra de conciencias, la invalidación de la participación ciudadana y la consulta indígena, la manipulación de los informes técnicos, el intervencionismo político por conflictos de interés directos y la nula evaluación de impactos ambientales, entre otros. En torno a los conflictos socio-ambientales que genera este procedimiento, la respuesta del estado es la que vemos hoy en televisión, represión masiva, y oídos sordos, resultando en una estrategia sistemática que logra la aprobación de los proyectos que el pueblo de Chile, rechaza para su desarrollo. La concertación de partidos por la democracia trabajó veinte años para esto, perpetuar la herencia de la dictadura en democracia.
Lo que vivimos con las decisiones políticas autoritaristas de aprobación de Hidroaysén, Barrancones, Castilla, Pascua Lama, Celco (Arauco), y otros tantos destacables proyectos de vulneración de nuestra soberanía como pueblo, no es sino un golpe de estado a nuestra escasa democracia y la vulneración de nuestros derechos ciudadanos, garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Constitución Política del Estado de Chile. Como profesional del área de las ciencias del mar, he apoyado el proceso de resistencia que llevan las comunidades mapuche lafkenche del territorio de Valdivia, en contra del proyecto de Arauco de instalar un ducto de evacuación de riles al mar de Mehuin. Desde esta experiencia de trabajo hemos conocido en detalle el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sus alcances y sus vicios.
Una vez que el proyecto de Arauco inició su tramitación al interior del SEIA, utilizamos toda la “institucionalidad ambiental disponible”, las comunidades buscaron participar de manera íntegra de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, en la evaluación del proyecto porque existe una duda razonable sobre la efectiva ejecución de los estudios que presentó Arauco para su evaluación, pero no fueron atendidos por las autoridades ambientales ni marítimas. Buscaron también, proteger los derechos consuetudinarios que otorga la ley lafkenche a través de espacios costeros, pues Arauco solicita concesiones marítimas en un lugar sagrado y solicitado por comunidades lafkenche, al amparo de esta ley. En el mismo espacio existen áreas de manejo para la explotación de recursos marinos, razón por la cual también solicitaron la revisión de la resolución ambiental aprobatoria pues la concesión solicitada por Arauco, se trazó en medio de un área de manejo. Las comunidades buscaron también proteger los recursos marinos de la contaminación pues mas del 40% de los recursos pesqueros de la región, se reproducen en este lugar. Todos conocemos los desastres ambientales del Golfo de Arauco, río Mataquito y río Cruces, no existe duda respecto de los impactos ambientales de este tipo de proyectos.
Sin embargo, cuando hablamos de un proyecto que atenta irreversiblemente contra la vida y el desarrollo rural de mas de 500 personas que viven en ese sector; que atenta contra la biodiversidad y calidad ambiental con la evacuación de 80 toneladas diarias de un caldo de cultivo altamente tóxico; un proyecto que ha promovido y financiado la violencia y el quiebre del tejido social de una región completa, vemos hoy, como ayer, que administrativa, jurídica, técnica y moralmente, en Chile no tenemos herramientas para discutir sobre impactos ambientales, sobre bienestar social, desarrollo ni sobre protección al patrimonio sociocultural y ambiental, sino solo existen herramientas para evaluar impactos económicos y políticos de proyectos inmorales en un país administrado por personas que no conocen el significado ni los alcances de la palabra “democracia”.
El SEIA no evalúa impactos ambientales. Revisa y evalúa si los contenidos de los estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados, se ajustan o no a la normativa interna. El SEIA no evalúa ni fiscaliza los protocolos o procedimientos de toma de muestras ni las metodologías aplicadas para la obtención de los antecedentes que contiene un EIA, al asumir la buena fé del titular de un proyecto. El SEIA evalúa medidas económicas compensatorias, mitigatorias y reparatorias en caso de eventuales impactos. El SEIA no vincula ni valida la participación ciudadana, la cual se compone de científicos altamente capacitados, universidades, institutos técnicos, ONG’s y ciudadanos directamente afectados. El SEIA vulnera los derechos que tienen los pueblos originarios a ser consultados sobre proyectos pretendidos sobre sus territorios, a través del D.S. Nº 124/09. El carácter consultivo de las evaluaciones técnicas en la calificación final y la falta de personas preparadas técnicamente en la mesa de votación (compuesta por políticos de confianza del presidente y sus ministros), evidencia por sí mismo, que el SEIA no vincula las evaluaciones técnicas de los servicios públicos competentes y por tanto no contiene la capacidad en sí mismo, de predecir y evaluar impactos ambientales de megaproyectos industriales. El SEIA no responde a los requerimientos internacionales a los que Chile se ha suscrito para proteger el patrimonio cultural y ambiental de este país. EL SEIA en sí mismo es una evidencia de la falta de probidad administrativa, de la validación de conflictos de interés entre privados, de la vulneración de nuestros derechos ciudadanos de participación en la toma de decisiones que nos afectan directamente, de la nula capacidad de las altas autoridades del estado en cuestiones de carácter técnico, científico, sociocultural, democrático, ético y moral.
Para nosotros, en Valdivia el análisis de los resultados del trabajo en la utilización de todos los mecanismos legales disponibles por la normativa chilena para la evaluación ambiental del proyecto de Arauco, indica (i) la nula capacidad de este sistema de evaluar técnicamente los impactos ambientales de este proyecto en particular, (ii) la desvinculación de las normativas entre sí mismas en los análisis sectoriales, sociales y ambientales y (iii) la negación de la participación ciudadana efectiva y consulta indígena. Cambió la legislación, se reformó el SEIA, se crearon instituciones estatales, un Ministerio, una Secretaría, las comisiones de evaluación disminuyeron sus participantes… ¿para qué? Para perpetuar las palabras de Frei y Lagos sobre que “el SEIA no fue creado para rechazar proyectos”, “ningún proyecto industrial será detenido ni rechazado por consideraciones ambientales”. Entonces, ¿qué tenemos hoy? Esto, una monstruosa cantidad de proyectos energéticos industriales contaminantes y de alto impacto, aprobados sin evaluación ambiental ni social, sino solo con la evaluación económica de los grupos empresariales que con migajas siguen vulnerando nuestros derechos, y la evaluación política de un conglomerado político débil en su discurso y su actuar que dejó el camino pavimentado para que sus patrones, el nuevo conglomerado político, también débil, se siente encima de nuestros derechos para promover un sistema económico en decadencia a fin de garantizar el aumento exponencial en el tiempo de sus cuentas bancarias.

miércoles, 6 de junio de 2012

Mar para Bolivia! acceso soberano al pacífico

cual es la reflexion que podemos hacer sobre la problemática de la "soberanía chilensis"... Insisto, Bolivia tiene derecho soberano al mar. Pero los politicos no lo creen, argumentan que los límites ya están definidos hace muchos años, que el "tratado limítrofe" está vigente y lo detalla todo y por tanto, no hay nada que "revisar", solicitud del presidente de Bolivia y lider espiritual de los pueblos indìgenas del territorio de Bolivia. Claro... me pregunto yo entonces.... porqué Chile le entregó los territorios mapuche a las forestales en 1850, tal como si fuera dueño, mientras que había en ese momento un tratado limítrofe entre el territorio nación mapuche y el estado de chile... pero nadie se acordó del "Tratado" que de acuerdo al artículo 35 del Convenio 169 de la OIT, tienen plena vigencia en el CHile de hoy. Recuerdo entonces las lagunas que el Presidente democrático... entregó a la Argentina a cambio de .... que importa, era territorio chileno no?... y bueno para que hablar de la soberanía y plena jurisprudencia que tuvo CHile con el territorio concedido al pedófilo y nazi Schäfer, durante 60 años Colonia Dignidad funcionó bajo su propia jurisdicción, de tradición netamente alemana.... e! y no se porque se me viene el Tratado "Barrick Gold".... un documento diseñado y escrito SIN participación chilena, que entregó Barrick al Congreso de $hile, en el cual CHile cede los derechos de miles de cosas sobre el 40% del territorio nacional .... allá arriba en la cordillera si po.... por eso no se ve mucho no!....  Desde la base de qué conceptos se aprecia la "soberanía" en la normativa chilena, en la conciencia colectiva... me parece a mí que la interpretación de este concepto comienza desde el racismo que sufre este pueblo chileno (también como en otros tantos), el interés por inmortalizar el "libre mercado"... los poderes mágicos de esta fórmula que tanto éxito le ha traído a los grupos de poder sentados en el parlamento y en la casa de gobierno; la mezcla de estas visiones es la que nos tiene desarmados de argumento, descreídos como sociedad del poder que tenemos, porque es ese poder el que nos traerá la asamblea constituyente, en donde las concepciones desde las cuales Evo reclama acceso al mar, resultan ser visionarias a lo que otros, en otros pueblos de chile, visionan también: la necesidad de que el Chile abra su entendimiento y logre entender que las concepciones que fijan los límites de derecho a territorio, deben ser revisadas y en apertura constante al reconocimiento de los pueblos originarios y sus derechos, el reconocimiento de otras formas de organización socipolítica, de uso y explotación de recursos naturales, de intercambio de bienes y servicios....entreparéntesis Chile no necesitaba la otra vez el gas?...
Lamentablemente el argumento con que se vanagloria la política chilena.... no tiene mucho de sentido coherente ni registro de aplicación coherente en la historia reciente de este país