La confusión
parlamentaria sobre la aplicación de la ley Lafkenche en la región de Los Ríos.
Lcda. María Paz Villalobos
Silva
Bióloga Marina,
Investigadora independiente Enero, 2017
El 28 de Diciembre de 2016 en radio Bío-Bío se
publicaron las declaraciones de dos parlamentarios de la región de Los Ríos,
sobre la responsabilidad de la ley Lafkenche en la paralización de diversos
proyectos de ocupación y desarrollo del borde costero. En mi calidad de Bióloga
Marina y luego de llevar una investigación independiente de 10 años sobre la
aplicación de la ley Lafkenche, se vuelve necesario rescatar los comentarios
que realizan el diputado Flores y el diputado Berger, el primero diciendo que no puede entender como cuatro pequeñas comunidades indígenas mantienen
paralizado el desarrollo del borde costero de la región. El segundo
señalando que “no puede existir una
incompatibilidad entre la ley Lafkenche y aquellas que otorgan otros derechos…”
La Ley Lafkenche es un instrumento jurídico que viene a reconocer derechos
territoriales colectivos específicos para los pueblos indígenas, sobre sus
territorios, medio ambiente y recursos naturales de que allí disponen por uso ancestral o consuetudinario. Reconoce
la libre determinación de las comunidades costeras en el destino y manejo de
estos ECMPO y reconoce que asegurará la conservación de los recursos naturales
disponibles en estos territorios.
Esta legislación está amparada en el Convenio 169 de la OIT, herramienta
jurídica de rango constitucional, el cual Chile ratificó en 2008. ¿Qué hacen
las comunidades mapuche durante la tramitación de un ECMPO?, pues entregan una
solicitud que comprende un informe antropológico que da cuenta del uso
consuetudinario, un mapa de ubicación del ECMPO y un mapa cultural; luego de
ingresada, esperan las modificaciones de espacio propuestas por la autoridad
marítima y luego esperan un procedimiento administrativo que en la teoría no
debiera durar más de 2 años. Es decir, las comunidades no intervienen el
procedimiento administrativo que evalúa una solicitud ECMPOs.
La ley Lafkenche ha
sufrido diversas modificaciones e interpretaciones, aplicadas sin procesos de consulta
previa ni participación indígena (tal como lo mandata el Convenio 169/OIT), las
cuales se han constituido en una serie de trabas y obstáculos al momento de
solicitar y gestionar un ECMPO, afectando con esto directamente los intereses,
procesos y derechos territoriales de los pueblos indígenas costeros en Chile. El artículo 10 de la ley ordena dar
prioridad a la tramitación de una solicitud ECMPO, por sobre cualquier otro
derecho en el borde costero. Y he aquí el problema, este artículo de ley ha
sido aplicado y las solicitudes de otro tipo de derechos de administración
deben esperar la evaluación de uso consuetudinario de CONADI sobre los ECMPOs
en solicitud vigente.
En la región de Los
Ríos, este artículo de ley ha sido aplicado siguiendo criterios distintos o no
ha sido aplicado, como en el
caso emblemático del ducto al mar en la bahía de Maiquillahue. La bahía
está siendo solicitada como ECMPO desde octubre de 2008, sin embargo y a partir
de marzo de 2009 la empresa Arauco S.A. ingresó 3 solicitudes consecutivas de
concesiones marítimas sobre la bahía, las cuales hoy se encuentran en la última
fase de un proceso de tramitación, realizado en un período de tiempo durante el
cual, se gestionaban 7 solicitudes ECMPO consecutivas sobre la bahía, ninguna
de las cuales ha resultado favorable para las comunidades solicitantes. Las
comunidades reclamaron la aplicación del artículo 10 de la ley, que fue
aplicado 2 años después de iniciadas las tramitaciones, pero bualá!... las
concesiones para Arauco están ya en etapa final, luego de un procedimiento
irregular que se encuentra bajo investigación.
Es este problema el
que ha mantenido en vilo el normal avance de las solicitudes ECMPOs en la
región, es decir, esas
comunidades poderosas según el Sr.
Flores, son en realidad a quienes nuestro estado y sus instituciones han
vulnerado sistemáticamente diversos derechos territoriales indígenas, por ceder
a las presiones por todos conocidas, de un grupo económico poderoso e
inescrupuloso como lo es el grupo Angelini, que ha intervenido abiertamente la
normal aplicación de esta legislación, generando un conflicto a la hora de la
implementación de las normas que la rigen, así como a su reglamento. Hablamos
de un grupo económico que hoy es investigado por la justicia por pagos
ilícitos, intervención en la ley de pesca, cooptación de autoridades, tráfico
de influencias, desastres ambientales y sociales, demandas laborales,
conflictos entre estado y pueblos originarios en los campos y ahora en la
costa, entre otras cosas. Este caso es un dramático y vergonzoso ejemplo
de los impactos sociales, legales y políticos que generan las presiones que
ejerce la empresa privada, sobre el actuar de los Organismos de Administración
del Estado y su responsabilidad con la ciudadanía. El otro problema y que es
aún más grave, es el abierto racismo desde el cual, el aparataje administrativo
ha asimilado esta legislación, ha recibido, gestionado y reconocido estas
solicitudes. En 8 años, han ingresado 40 solicitudes y solo 2 han sido
otorgadas, en el mismo período de tiempo, años atrás, el estado otorgó más de
300 áreas de manejo. La diferencia radica en que la figura del ECMPO implica el
reconocimiento de derechos territoriales y ese es el punto débil de nuestras
autoridades que miran los pueblos indígenas desde una mirada racista,
colonialista, no inclusiva y tal como leemos en la prensa, asumiendo la
presencia y el derecho indígena como un obstáculo y una parálisis para el
desarrollo. Ninguna de estas
causales se relaciona con la existencia o intervención de 4 comunidades mapuche
poderosas ni responsables de la paralización de ningún proyecto o programa
público de desarrollo.
No hablamos de un decreto antojadizo, ni una norma
parche, hablamos de una ley de la República que está en plena vigencia y
aplicación, como parlamentarios deben mostrarse respetuosos con el
procedimiento institucional que hoy rige el otorgamiento de ECMPOs, así como
debe hacerse con cualquier legislación nacional. Tal como todos nosotros
esperamos, tal como las comunidades mapuche solicitantes llevan 8 años
esperando y que por cierto, son las más interesadas en la resolución final de los
ECMPO. No hay incompatibilidades legislativas, hay un proceso de tramitación de
solicitudes ECMPO en vigencia y sin resolución final, razón por la cual hay que
esperar un poco más.
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